El Plan de Control Tributario de 2011 y 2012 detalla que los precios de transferencia son una de las prioridades de la Agencia Tributaria a los efectos de revisar e inspeccionar que se ha aplicado correctamente el valor de mercado entre operaciones vinculadas.
El Plan de Control Tributario del ejercicio 2011 se aprobó mediante la Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011 y estableció lo siguiente:
“También serán objeto de atención prioritaria otras áreas relacionadas con la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global”.
El principal objetivo de la Administración Tributaria respecto a este tema es el de evitar que las empresas y multinacionales se basen en estas operaciones en las filiales y con ello modificar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y reducir la tributación.
Por lo que, la Administración Tributario ha impulsado un plan de Control para los próximos ejercicios con el objetivo de revisar e inspeccionar los precios de transferencias en las operaciones realizadas entre empresas que pertenecen a un mismo grupo.
Durante el ejercicio 2012, hemos tenido gran número de inspecciones en materia de operaciones vinculadas, siendo esta materia muy complicada de gestionar en la inspección puesto que la defensa ante la inspección no resulta de la aportación de las facturas sino que resulta de la defensa de unos criterios por los cuales se aplican unos determinados precios. Para la justificación de dichos criterios resulta imprescindible disponer de un documento Localfile preceptivo que obliga la Ley.
El ICAC ha establecido como uno de los temas prioritarios en los que deben informar los auditores sobre las Operaciones Vinculadas y la justificación de los precios.
En años anteriores las Auditoras concentraban su actuación en acreditar el volumen de las operaciones cruzadas; con las nuevas instrucciones se refuerza el criterio de que se justifiquen dichos precios.
Por todo ello, les recordamos la obligación de confeccionar la documentación en materia de precios de transferencia así como que dicha materia está dentro de los Planes Especiales de Inspección Tributaria.
A continuación les recordamos los parámetros para estar obligado en materia de precios de transferencia para los ejercicios 2011 y 2012:
- Operaciones que excedan de 250.000 euros realizados en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada.
- Cualquiera que sea el tamaño de la empresa.
- Independientemente del carácter interno o internacional de la operación.
No obstante, si no llega a dichos importes límites no viene obligado a la preparación de la Memoria o Localfile pero sí debe justificar el precio (debiendo obtener los debidos soportes, tales como peritajes de expertos independientes, tasaciones, valoraciones etc…)