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El Ministerio de trabajo, Inspección de trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
A modo de resumen, indicamos que se ha establecido un plan de inspección urgente en relación, principalmente, con las siguientes materias:
» Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
» Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4º del Real Decreto-ley.
» Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
» Empresas que alargan más allá del día 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención del a actividad.
» Inicio de los servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.
Puede consultar la instrucción en el siguiente enlace:
https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/04/Instruccion_2_2020.pdf
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