IRPF a partir de Febrero 2023
Se modifica la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo, lo que conlleva que el mes de febrero de 2023 se deberá realizar una regularización del porcentaje de retención a aplicar.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, han introducido modificaciones en materia de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para el año 2023.
Una de las más significativas, comporta que con efectos del 1 de enero de 2023, se modifica la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual se practica retención e ingreso a cuenta de IRPF al trabajador, quedando fijado en 15.000€ (anteriormente estaba situado en 14.000€) y en consecuencia se actualizan las cuantías de los rendimientos de trabajo.
También con efectos del 1 de enero de 2023, se fija en 35.200 euros el umbral de rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el artículo 85.3 del RIRPF y que anteriormente se situaba en 22.000€.
Además, se ha añadido un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, que distingue dos situaciones de cara a la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en enero y a partir de febrero de 2023.
Este establece que:
- Los rendimientos del trabajo abonados en el mes de enero de 2023, deberá calcular el tipo de retención según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Y para los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de febrero de 2023, se deberá calcular el tipo de retención según a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
Esto supone que en el mes de febrero de 2023 se deberá realizar una regularización del porcentaje de retención a aplicar.
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