Recurso 33/2022 de 22 de marzo de 2022 de la Audiencia Nacional declara nulas determinadas cláusulas referentes al teletrabajo.
Los derechos de los trabajadores que ejerzan sus funciones a distancia o mediante el teletrabajo están protegidos mediante Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 88 regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
La referida sentencia declara abusivas hasta 6 cláusulas de contrato que afectaban a 1029 teletrabajadores de la empresa, al ser contrarias a la normativa anteriormente mencionada.
En concreto, el Tribunal reconoce lo siguiente:
- La empresa debe compensar todos los gastos que incurra el trabajador a causa del teletrabajo, sin dejarse a previsión del convenio colectivo.
- La empresa está obligada a dotar a los trabajadores de todos los medios, equipos y herramientas que sean necesarios. Además, la urgencia en el servicio no justifica que los trabajadores deban aportar sus medios personales para trabajar.
- Los trabajadores no están obligados a atender sus dispositivos digitales cuando su jornada laboral hubiese finalizado, aunque concurran circunstancias de urgencia (considerando urgencia las situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del Trabajador).
- Para realizar una evaluación de riesgos en el domicilio del teletrabajador, es necesario informar previamente por escrito tanto al trabajador como a los delegados de prevención de que existe una razón que la justifica, y posteriormente el trabajador debe dar su permiso.
- La empresa no tiene potestad para limitar los supuestos en los que el trabajador pueda solicitar la reversibilidad del teletrabajo.
Para consultar la sentencia comentada puede acceder al siguiente enlace: consulta
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