La convivencia de ayuda mutua
No es inusual que una persona desee nombrar heredero a otra con la que no le une una relación de pareja, pero con la que se ha convivido años, se han ayudado mutuamente y han compartido vivencias, gastos,… ; y muchos no lo hacen, ante el coste fiscal que comporta designar heredero a alguien con el que no hay una relación de parentesco.
Sin embargo, estas situaciones están reguladas en el código civil de Cataluña que las denomina “convivencia de ayuda mutua” (art. 240.1 CCCat).
El Código Civil de Cataluña establece que existe una relación convivencial de ayuda mutua cuando dos o más personas conviven en una misma vivienda habitual y comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.
La pueden constituir las personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o de pareja. El número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro.
Para constituir una relación convivencial, puede hacerse en escritura pública o mediante el transcurso de un periodo de convivencia de dos años. Los convivientes pueden regular sus relaciones personales, patrimoniales, sus derechos y obligaciones mutuas, el trabajo doméstico y las cargas económicas,.. Incluso pueden fijar acuerdos en previsión de una ruptura de convivencia.
En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, si el que sobrevive dependía del fallecido, tiene derecho a reclamar una pensión alimenticia a cargo de los herederos, por un período máximo de tres años.
El conviviente puede ser designado heredero, en cuyo caso tendrá la consideración de un colateral, a los efectos del cálculo del impuesto de sucesiones, lo que supone un ahorro muy importante en ese impuesto, sobre todo si no existe ningún vínculo familiar con el fallecido.
Desde ESCURA recomendamos que, en caso de querer designar heredero a una persona conviviente en régimen de ayuda mutua, con la que no hay ninguna relación familiar, es conveniente que se regularice la situación, mediante la correspondiente escritura pública de reconocimiento de esta situación, lo que le permitirá al heredero ahorrarse mucho dinero en la sucesión. Asimismo, recomendamos que, en el momento de hacer testamento y designar al conviviente heredero, se tengan en cuenta las consecuencias legales de tal designa, especialmente en el caso de que existan otros herederos forzosos
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