¿Pueden las empresas publicar fotografías de los empleados en su página web o redes sin su consentimiento?
Es muy habitual que, durante el periodo navideño, las empresas realicen cenas o comidas y que, durante las mismas, se lleven a cabo fotografías o videos de la celebración, las cuales se publicarán en la página web corporativa o redes sociales.
Es importante recordar que, para que las imágenes de los trabajadores puedan ser publicadas, se haya prestado el consentimiento previo para evitar cualquier sanción.
A modo informativo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto recientemente una multa de 5.000 euros a una empresa por publicar una fotografía de una extrabajadora en la página web, sin que la misma prestara su consentimiento de forma válida, vulnerando de este modo la base de legitimación en la obtención del consentimiento (art. 6.1 del Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos).
La entidad sancionada consideró, de forma equivocada, que la trabajadora había dado su consentimiento para la publicación de dicha imagen al no expresar nada en contra, infringiendo por lo tanto la normativa de Protección de Datos.
Por todo ello, es fundamental disponer siempre de un acuerdo de cesión de derechos de imagen que incluya el consentimiento para la publicación de imágenes. Sin embargo, desde Escura queremos recordar que el derecho a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible (artículo primero de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), por lo que cualquier persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo en cualquier momento, por lo que se tendría que eliminar la imagen si el trabajador así lo desea.
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