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La responsabilidad parental, en el devenir de los años, ha pasado de ser considerado un poder sobre los hijos, a ser un servicio de los padres en beneficio de los hijos, cuyos actos deben estar encaminados siempre al interés del menor, tal como se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
Nuestras leyes recogen la obligación de educar y el derecho de corrección que tienen los padres, así como la obligación que tienen los hijos de obedecerlos.
Cuando los hijos desobedecen a sus padres, éstos necesitan disponer de algún medio disuasorio de las conductas inapropiadas de sus hijos, pero sin perder el fin último, que es el interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.
Hay autores que consideran que corregir las conductas inapropiadas de los hijos es una facultad que tienen los padres y que pueden o no ejercitar, facultativamente; otros autores lo conciben no solo como un derecho, sino como un deber, para cumplir con la obligación de educar y el derecho del hijo a recibir una educación.
En casos extremos, cuando los padres no se ven capaces de corregir a un hijo, la Ley dice que pueden solicitar “el auxilio de la autoridad»; sin embargo, esto es inoperante en los casos habituales: como llegar tarde a casa, no hacer los deberes y tantas otras conductas que requieren corrección. Acudir a los Tribunales debe ser siempre una última opción.
El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 8-1-2020 en la que se analiza la actuación de un padre que dio una bofetada a su hijo, causándole lesiones que tardaron cinco días en curar, dice que los progenitores pueden corregir a sus hijos, pero deben buscar una forma proporcionada, razonable y moderada, con respeto a la dignidad e integridad física y psíquica de los hijos. La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación en su beneficio.
Si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía ser apropiado y útil, hoy en día ya no es así. Los profesionales de la educación están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y solo sirven para extender y perpetuar conductas violentas.
Actualmente, las ideas pedagógicas incluyen educar a los hijos en la resolución pacífica de los conflictos, en los valores de paz, tolerancia y convivencia, por lo que sería una contradicción que los padres usaran conductas violentas a tal fin.
El ejercicio del derecho de corrección requiere (como señala el Tribunal Supremo) que no existan abusos o extralimitaciones y que concurra una adecuada proporcionalidad. Por ello, los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendiéndose como tal las que requieran una primera asistencia médica- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.
El resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias, ni penales ni civiles. Dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, no son actos no puedan ser calificados como de maltrato o detención ilegal.
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