Desde Bufete Escura, Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones, hemos detectado una gran confusión entre los conceptos de “Guarda y Custodia”, “Patria Potestad”, “Custodia Compartida” y “Régimen de Visitas” que creemos conveniente clarificar, ante la promulgación de Leyes en algunas Comunidades Autónomas de España sobre la materia.
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos, hasta que no alcancen la mayoría de edad o sean emancipados. Los padres con su firma o su consentimiento, han de decidir sobre todas las cuestiones que afecten a sus hijos (línea educativa, actividades escolares y/o extraescolares, compras, ventas, etc.).
La Patria Potestad se ejerce siempre de forma conjunta por ambos progenitores, sin que ninguno pueda decidir unilateralmente.
De existir un conflicto entre los progenitores en cualquier aspecto de la vida de los menores, deberán acudir a un proceso judicial específico que existe al efecto y será el Juez quién acordará quién de los progenitores está decidiendo lo más correcto para los menores en ese conflicto.
¿Qué es la guarda y custodia?:
Se trata de una obligación, que comprende exclusivamente el cuidado diario de los hijos (alimento, vestido, higiene, puntualidad y asistencia al centro escolar). El resto de decisiones son objeto de Patria Potestad y deben adoptarse de mutuo acuerdo por los progenitores.
La “Guarda y Custodia” puede ejercerse por ambos progenitores, es la “Custodia Compartida”, denominándose entonces “Régimen de Estancias” el tiempo que los progenitores pasan con sus hijos; o puede ser ejercida por uno sólo de los progenitores, en cuyo caso el tiempo que el progenitor no custodio pasa con sus hijos se llama “Régimen de Visitas”.
Régimen legal en España
El Código Civil Español da preferencia a la custodia exclusiva de un solo progenitor, si bien acepta la compartida, siempre que estén de acuerdo ambos progenitores o se pruebe que no perjudica el interés del menor.
La Custodia Compartida es tratada por el Código Civil como algo excepcional, sin embargo, la tendencia actual de los Tribunalesen toda España es apostar por la guarda y custodia compartida.
El Código Civil Español rige en todas las Comunidades Autónomas excepto en las de Aragón, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.
En las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana tienen una Ley propia que establece la Guarda y Custodia Compartida como el sistema básico, revirtiendo los requisitos de prueba, pues en estas Comunidades solo puede denegarse la Compartida si se prueba que perjudica al menor y no al contrario, como ocurre en las otras Comunidades donde rige el Código Civil Común.
En la Comunidad Autónoma de Navarra, la Ley no se decanta por ninguna de las dos formas de custodia, si bien las regula y establece la custodia compartida como la opción preferente, salvo que se probara que la exclusiva es más conveniente.
Si bien hace ya años que se hallan vigentes estas Leyes propias en Aragón (2011), Cataluña (2010), Navarra (2011) y Comunidad Valenciana (2011)y a pesar de los avances en la materia, nos encontramos aún con reticencias en algunos Juzgados para otorgar la Guarda y Custodia Compartida, al persistir en los Jueces los criterios de prueba fijados por el Código Civil Común.