La Dirección General de Tributos aclara los efectos de la STC 182/2021 que declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal
El 26 de octubre de 2021, la sentencia del Tribunal Constitucional nº. 182/2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los perceptos 107.1, segundo párrafo, 107.2.A) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), relativos a la plusvalía municipal.
Contenido de la Sentencia:
La Sentencia del TC, del 26 de octubre de 2021, determina como contrario al orden constitucional, por atentar contra los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.A) y 107.4 del TRHL.
«A) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (BOE núm. 142, de 15 de junio). Como ya se recordó en la STC 126/2019, al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE) como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional [STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 10 c)} y el principio de autonomía local (arts. 137 y 140 CE), garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el art. 142 CE».
Restricción a la impugnación de situaciones consolidadas:
En cuanto a los efectos de esta sentencia, el propio Tribunal Constitucional dispone en el mismo fundamento jurídico que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
«B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».
Criterio de la Dirección General de Tributos asentando doctrina administrativa
En este sentido, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre los efectos en las liquidaciones – Autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes entre la fecha del pronunciamiento del Tribunal constitucional, el 26 de octubre de 2021 y la fecha en la que se produjeron las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales, el 10 de noviembre de 2021.
En la respuesta a la Consulta Vinculante, que fue efectuada sobre si “A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto”.
A estos efectos, la Dirección General de Tributos establece de manera clara el siguiente criterio interpretativo:
“Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.
Y esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021».
Es decir, es obligatoria la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha producido y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto en las operaciones realizadas entre el 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2021.
Enlaces de interés:
– Sentencia Tribunal Constitucional núm. 182/2021, de 26 de octubre de 2021.
– Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
– Consulta Vinculante V3074-21.
– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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