Sentencia del TSJ Social Madrid: Sucesión de contratos temporales. Antigüedad. Unidad esencial del vínculo laboral. Prestación de servicios durante veintiséis años. Reclamación por trienios.
En fecha 14 de diciembre de 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó la sentencia con número de recurso 610/2016, en la cual dictaminó que, la existencia de una interrupción temporal continuada de 10 meses en una de las sucesivas contrataciones existentes a lo largo del período mencionado no extingue el vínculo laboral, por lo que cabe el reconocimiento de la antigüedad reclamada y, consiguientemente, el trienio objeto de controversia.
La doctrina jurisprudencial no se basa en un criterio meramente cuantitativo, el número de días transcurridos entre el fin de un contrato temporal y el inicio del inmediato siguiente, sino en una razón cualitativa como es la unidad esencial del vínculo laboral, que en ese caso se mantuvo desde el año 1988 hasta el 2014, por lo que, en 312 meses de relación contractual, tan solo ha habido 10 meses de interrupción.