El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, con objeto de agilizar el proceso de desahucio de las viviendas ocupadas ilegalmente.
La nueva ley ofrece la posibilidad a los ciudadanos particulares, a las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, de solicitar la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda, siempre que se hayan visto privada de ella, sin su consentimiento.
La demanda se podrá dirigir genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda y deberá acompañarse el título en que el propietario funde su derecho a poseer. Los ocupantes solo dispondrán de 5 días para acreditar tener un título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a su propietario. Esta orden no podrá ser recurrida.
La Ley incorpora la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.