LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO PRESTACIÓN ACCESORIA
El pasado 10 de julio se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), de fecha 26 de junio de 2018, que refuerza la eficacia jurídica del protocolo familiar y su aplicación frente a la sociedad y el conjunto de socios firmantes.
Esta resolución aborda la inscripción de una cláusula estatutaria de prestación accesoria no retribuida consistente en que los socios que tuvieses la consideración de “miembros de la familia integrantes de una rama familiar” se obligasen a observar y cumplir las disposiciones recogidas en el protocolo familiar elevado a escritura pública, la cual quedaba claramente determinada e identificada en la cláusula estatutaria, pero sin recoger en la propia cláusula cuáles son específicamente esas obligaciones de cumplimiento del protocolo familiar que determinan la prestación accesoria.
La DGRN estima el recurso, revocando la calificación negativa previa del Registrador, sobre la base de que, en este caso, la referencia a un documento público identificado hace las prestaciones accesorias perfectamente “determinables”, aunque sea extraestatutariamente, cumpliendo así con la normativa de aplicación supletoria del Código Civil, que justificaría que fuese suficiente con que el contenido de las prestaciones accesorias fuese “determinable” aunque no “determinado” desde un primer momento como dispone el tenor literal del art. 86 de la LSC.
En consecuencia, con este pronunciamiento se permite dotar de mayor eficacia a los protocolos familiares e imponer su cumplimiento a todos los socios que sean a su vez firmantes del protocolo familiar, consiguiendo de esta forma ante un eventual incumplimiento, no sólo las consecuencias contractuales en él previstas (normalmente cláusulas penales), sino también acudir a las reparaciones que la LSC permite como, por ejemplo, la exclusión de socios, cuando se cumplan las formalidades legales y condiciones para ello.