La Ley establece que los abuelos tienen la obligación de hacerse cargo de los gastos que generen sus nietos, cuando sus hijos (los progenitores del menor) no puedan hacerse cargo por insolvencia.
El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 2 de marzo de 2016, limita esta obligación a los gastos ordinarios y necesarios de los nietos, excluyendo todos los gastos extraordinarios o extraescolares.
En el supuesto de la referida Sentencia, la madre tiene una minusvalía que le impide trabajar y unos ingresos mensuales de 400,-€, el padre ha sido declarado insolvente y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.
Ante tal situación la madre solicitó al Juzgado que obligará a los abuelos a pagar una pensión de alimentos para su hija, demandando tanto a los abuelos paternos como a los maternos, e incluyó los gastos extraordinarios de la menor: clases de música y de apoyo.
El Tribunal Supremo establece que los abuelos han de contribuir a los alimentos de los nietos, siempre que sus hijos sean insolventes, pero que esta obligación se limita a los gastos ordinarios o de supervivencia que el art. 142 CC establece: sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
El Tribunal sólo acepta incluir gastos extraordinarios si tienen relación con alguno de esos conceptos, es decir, que sean necesarios para el sustento, la habitación, el vestido o la asistencia médica.
Además, el TS establece en esa Sentencia que la cuantía de las pensiones de alimentos de los abuelos deben ser proporcionadas a la capacidad del que las paga -los abuelos- y las necesidades del que las recibe -el menor-, debiendo tenerse en cuenta, no solo a los ingresos, patrimonio y bienestar económico de los abuelos, sino también las cargas que éstos tengan que asumir (manutención de otros hijos, gastos propios, etc..) que limiten su capacidad económica.