Mediante esta circular se procede a recordar a los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo y que no forman parte de una sociedad mercantil que también están obligados a recibir las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social a través de los medios informáticos oportunos. Dicha obligación se resume en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos.

Estarán obligados a utilizar los medios electrónicos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, es decir, que tengan la obligación de presentar altas, bajas y variaciones de datos relativas a sus trabajadores.

A modo ejemplificativo, la Orden determina que se notificará a los obligados los actos de gestión recaudatoria relacionados con reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos de devolución de ingresos indebidos etc.

Para poder cumplir con las obligaciones descritas anteriormente será necesario disponer de un Certificado Digital otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico. Si el autónomo es una persona física deberá ir a una Administración de Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento y presentar el DNI y la Solicitud de Certificado previamente descargada de la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

Para más información pueden consultar la orden en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3363

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