El pasado día 29 de marzo de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictó una sentencia judicial donde indica, nuevamente, que los trabajadores que decidan acceder a una jubilación parcial podrán concentrar su jornada reducida en un solo año y, de esta forma, dejar de trabajar antes.
Con esta sentencia judicial, el Tribunal Supremo vuelve a validar la práctica empresarial de acumular la jornada laboral del trabajador que se jubila parcialmente, a pesar del constante rechazo por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo.
En ese sentido, cabe indicar que, cuando un trabajador accede a la jubilación parcial, la Ley General de la Seguridad Social obliga a la empresa a realizar un contrato de relevo con otro empleado que sustituya al jubilado parcial, en la parte de la jornada laboral que deja de realizar, donde en la actualidad, el jubilado parcial puede reducirse entre el 25 por ciento y el 50 por ciento de su jornada, pudiendo llegar a la reducción del 75 por ciento, si el trabajador relevista suscribe un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo.
En este caso, el jubilado parcial debe realizar únicamente el 25 por ciento de la jornada laboral desde el momento en el que accede a esta modalidad de jubilación y hasta que se retira definitivamente, pudiendo concentrar en un único periodo de tiempo, la jornada que deberían realizar y, en consecuencia, dejar de ir a trabajar hasta que se jubila formalmente.
Por lo tanto, nuevamente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con la sentencia dictada el pasado 29 de marzo de 2017, vuelve a considerar que dicha concentración de la jornada en un solo periodo es válida y que no existe fraude de ley, siempre que se mantenga el contrato de relevo hasta la jubilación ordinaria del trabajador y se abonen las cotizaciones correspondientes mensualmente a la Seguridad Social.