- Qué pueden reclamar los afectados:
– ¿Resolución del contrato y devolución del precio de compra? Como criterio general no nos parece defendible la posibilidad de resolver el contrato, cuya consecuencia sería la devolución del vehículo y del precio pagado en su día.
Solo cabría esta opción, a nuestro juicio, en algunos modelos ecológicos muy limitados que puedan llegar a determinar un perfil muy concreto de comprador “medioambiental” y en aquellos casos de compradores que todavía no han recibido el vehículo.
– ¿Indemnización por daños y perjuicios? Con la debida prudencia, en muchas fuentes se comenta que la reparación del software fraudulento conllevará una pérdida de potencia del vehículo.
El fabricante anuncia que en todo caso esta pérdida será irrelevante y no afectará al funcionamiento del vehículo ni a sus prestaciones; algún técnico y organismo independiente se muestra conforme con esta posición. Se trata una cuestión técnica muy discutida merecerá una prueba pericial.
Igualmente es discutible si el vehículo tendrá una pérdida de su valor venal (valor de venta en el mercado) que podrá ver reducida su valoración actual, con el consiguiente perjuicio al comprador y que también dependerá de la valoración técnica pericial.
Sí parece claro que la contaminación medioambiental del vehículo será superior a la que se pensaba pero no parece que esto afecte a las prestaciones del mismo y que pueda considerarse como un perjuicio indemnizable a favor del comprador.
En definitiva, si nos parece viable la reclamación de daños y perjuicios si bien nos presenta muchas dudas en este momento la cuantificación y alcance de dichos daños que dependerá de criterios técnicos todavía sin definir.
- ¿Debe el cliente consentir la reparación que ofrezca el Grupo Volkswagen o debe negarse?
Se anuncia que en los próximos meses (probablemente enero 2016) los clientes recibirán una llamada del concesionario ofreciéndole una reparación gratuita (reprogramación del software).
En ese caso, se aconseja pedir por escrito previamente a la reparación un documento que recoja la reparación concreta que se va a efectuar, con detalle de las modificaciones técnicas que se realizarán en tu vehículo
Aunque habrá que estudiar la situación exacta cuando llegue ese momento, parece prudente que los propietarios no se deberán negar a llevar el vehículo al taller para su reparación
Por supuesto, no firmar ningún documento que suponga una renuncia a tus derechos, que te pueda impedir reclamar posteriormente la indemnización que te corresponda.
- A quién se debe reclamar:
Surge la duda de si reclamar al fabricante, concesionario vendedor, o a ambos.
Entendemos que se deberá demandar al grupo fabricante. El concesionario o vendedor es un mero intermediario. La reclamación se realiza por una instalación de un software del fabricante, en ningún caso tiene que ver por el concesionario vendedor
- Cómo tramitar las reclamaciones:
- Se suscitan las siguientes cuestiones:
– ¿Reclamación previa al fabricante? Si la reparación se demora convenía formular una reclamación extrajudicial previa para evitar prescripciones.
– ¿Habría que esperar antes de reclamar a la reparación que va a ofrecer el fabricante? En cuanto a reclamación judicial, en su caso, parece más prudente esperar a la reparación ofrecida por el fabricante.
– En caso de demanda judicial, ¿individual o colectiva? Cada perjuicio será diferente en función del modelo del vehículo, kilometraje etc.
– ¿Cómo articular la pericial técnica?: ¿valor actual del vehículo y % de depreciación según modelo? Se debería valorar cada modelo porque tendrá una depreciación distinta, diferentes emisiones contaminantes y en su caso pérdida de potencia.
– Fuero competente (cuidado con cláusulas de arbitraje) Aplicación del artículo 52.2 LEC y materia de derecho de consumidores y usuarios: domicilio del demandante o en todo caso, domicilio social del demandado en España.
Consejos prácticos a los afectados del fraude:
– En primer lugar, debes asegurarte de que tu vehículo es uno de los afectados, para lo cual puedes consultar introduciendo el número de bastidor en las siguientes web dependiendo de la marca:
http://www.seat.es/posventa/motores-diesel/verifica-tu-coche.html
http://info.volkswagen.com/es/es/home.html?tab=check-own-car
– En segundo lugar, si eres uno de los afectados, debes recopilar la documentación técnica de tu vehículo y si la conservas, también la información comercial (catálogos o folletos de venta)
– En tercer lugar, si recibes en los próximos meses una llamada del concesionario ofreciéndote una reparación gratuita (reprogramación del software) debes pedir que te den por escrito previamente la reparación que se va a efectuar, con detalle de las modificaciones técnicas que se realizarán en tu vehículo.
Aunque habrá que estudiar la situación exacta cuando llegue ese momento, parece prudente que los propietarios no se deberán negar a llevar el vehículo al taller para su reparación.
– En cuarto lugar, por supuesto, no firmar ningún documento que suponga una renuncia a tus derechos, que te pueda impedir reclamar posteriormente la indemnización que te corresponda.
Aunque la reparación se realice en el vehículo, como antes apuntábamos, parece claro que se producirá una pérdida de prestaciones, potencia, mayor consumo, etc. por lo que deberemos ser indemnizados.
Este momento será fundamental y debes tener un buen asesoramiento jurídico para no tener problemas. Mucho cuidado con lo que firmas
– En quinto lugar, aconsejamos remitir al fabricante una reclamación por escrito haciendo constar nuestra condición de afectados y reservándonos el derecho a ejercitar en un futuro acciones judiciales.
Esta reclamación es importante realizarla para interrumpir el plazo de prescripción que marca la Ley pues de no hacerse, si, como parece, este asunto se demora en el tiempo podríamos tener problemas.
En este punto también resulta imprescindible contar con un buen asesoramiento jurídico.