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La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 (conocida como “Ley Antifraude”) modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF), de manera que las sociedades inactivas con NIF revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, ni tampoco otorgar escrituras ante notario.

Esta modificación conlleva que, con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, el notario consultará la lista de NIF revocados y deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con NIF revocado.

En el ámbito registral, la prohibición de acceso a cualquier registro público trae como consecuencia la imposibilidad de realizar inscripción registral alguna que afecte a la entidad con NIF revocado.

Además, para evitar situaciones de fraude se ha establecido un sistema automatizado de suministro de información entre el Consejo General del Notariado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que el notario proporcione la identificación de aquellas entidades jurídicas con NIF revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

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