Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El objetivo de esta ley es garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española.
Esta nueva ley regula los derechos y obligaciones que tienen las personas, tanto físicas o jurídicas, públicas o privadas; establece los principios de actuación de los poderes públicos; amplía los colectivos que pueden sufrir discriminación; y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación que se pueda producir en una empresa.
Mediante la presente circular, se destacan las novedades más importantes que afectan al ámbito laboral:
- Ninguna empresa podrá establecer ningún tipo de limitación, segregación o exclusión para el acceso por cuenta ajena, incluyéndose los criterios de selección, la formación para el empleo, la promoción profesional, la retribución, la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, despido u otras causas de extinción de la relación laboral.
- Se prohíbe expresamente por parte del empleador el preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
- Las empresas deberán implementar las medidas y/o instrumentos necesarios para poder detectar, prevenir y erradicar toda forma de discriminación que se pueda producir en el seno de la organización. Ahora bien, la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada de las acciones de responsabilidad social destinadas a promover las condiciones de igualdad de trato y no discriminación.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social velará por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo y, para ello, incluirá en su plan anual, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación.
- Mediante un futuro reglamento se establecerá la posibilidad de exigir a los empleadores de más de 250 personas trabajadoras, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación que establece la propia normativa.
- Todas aquellas disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación serán nulos de pleno derecho.
Por tanto, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, se amplían los supuestos de discriminación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableciéndose que las empresas deberán disponer de medidas y/o políticas específicas para prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación que se pueda producir en la organización.
Ahora bien, en el caso de que se produzca una situación de discriminación en el seno de una empresa y no se hayan aplicado previamente las medidas y/o procedimientos específicos, la empresa responderá del daño causado por la conducta discriminatoria, proporcionando la indemnización correspondiente y restituyendo a la víctima a su situación anterior a la conducta discriminatoria, siempre y cuando fuese posible
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