El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Ley 7/2024 – Medidas Fiscales

(Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.)

El 21 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce significativas reformas en el ámbito tributario y que entrará en vigor, en términos generales, al día siguiente de su publicación.

La presente circular es una resumen-avance de las principales novedades introducidas por la Ley a los efectos de una rápida información a nuestros clientes. Desarrollaremos los aspectos más relevantes en próximas circulares.

Entre las principales novedades incluidas en esta ley, se destacan las siguientes:

  1. Novedades en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Exención de ciertas donaciones efectuadas por empresas a empleados y familiares afectados por la DANA.
    • Se modifica el último tramo de la escala del ahorro del 28% al 30%, para una base liquidable superior a 300.000 euros.
    • Reducción del 30% en rendimientos de actividades literarias y artísticas obtenidas de forma excepcional.
    • Procedimiento específico para la devolución de cantidades a mutualistas.
  2. Novedades en Impuesto sobre Sociedades
    • Reversión de Pérdidas por Deterioro de Valores
    • Restricción a la Compensación de Bases Imponibles Negativas
    • Mejoras en el Régimen de Reserva de Capitalización
    • Reducción del Tipo de Gravamen para Microempresas y Empresas de Reducida Dimensión
    • Recuperación de Límites Declarados Inconstitucionales
    • Modificación del Artículo 15
  3. Novedades en IVA y facturación
    • Tipo reducido del 4% para algunos alimentos
    • Arrendamientos de viviendas de corta duración
    • Medidas para Combatir el Fraude en el Mercado de Hidrocarburos
  1. Novedades en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

                1.1. Exención de ciertas donaciones efectuadas por empresas a empleados y familiares afectados por la DANA.

La exención se aplica a las donaciones efectuadas por empresas a empleados y familiares afectados por la DANA, y que es necesario acreditar la condición de afectado y cuantificar los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora o de un organismo público. La exención se limita a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el importe de los daños certificados. Cualquier exceso sobre este importe deberá integrarse en la base imponible.

                1.2. Se modifica el último tramo de la escala del ahorro del 28% al 30%, para una base liquidable superior a 300.000 euros.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el último tramo del tipo aplicable en la escala de gravamen del ahorro que pasa del 28% al 30%. Dicha modificación también es aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español que se aplican el régimen especial de desplazados (“Ley Beckham”).

                1.3. Reducción del 30% en rendimientos de actividades literarias y artísticas obtenidas de forma excepcional.

Se establece una reducción del 30% sobre ciertos rendimientos obtenidos por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, así como por actividades artísticas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y actividades técnicas o auxiliares relacionadas. Esta reducción se aplicará tanto a los rendimientos del trabajo como a los rendimientos de actividades económicas.

Para que esta reducción sea aplicable, los rendimientos deben exceder el 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres periodos impositivos anteriores. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

En el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, la reducción se aplicará a aquellos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Para los rendimientos netos de actividades económicas, la reducción se aplicará a aquellos derivados de actividades incluidas en ciertos grupos y agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizasen por cuenta ajena, quedarían incluidas en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

A efectos del cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas a los que les sea de aplicación esta reducción, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dicho ejercicio.

En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores, el rendimiento neto fuera negativo, se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.

                1.4. Procedimiento específico para la devolución de cantidades a mutualistas.

Se ajusta el procedimiento para la devolución a mutualistas, señalando que a partir de ahora para obtener las devoluciones se van a tener que seguir las directrices señaladas en la Ley General Tributaria.

  1. Novedades en Impuesto sobre Sociedades

                2.1. Reversión de Pérdidas por Deterioro de Valores

Se recupera la obligación de reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de entidades, deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, para periodos impositivos iniciados a partir del 01.01.2024.

                2.2. Restricción a la Compensación de Bases Imponibles Negativas

Se amplían las restricciones en la compensación de bases imponibles negativas en función del Importe neto de la Cifra de Negocios (INCN, de la siguiente manera:

  • INCN inferior o igual a 20 millones, se mantiene el límite del 70%
  • INCN superior a 20 millones, compensarán hasta el límite del 50%
  • INCN superior a 60 millones, compensarán hasta el límite del 25%

Y en todo caso, se mantiene la posibilidad de compensar un importe de hasta 1 millón de euros.

Se extiende el límite a la compensación de bases imponibles negativas  en grupos fiscales:  se prorroga a los periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, no permitiendo incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50% de las bases imponibles individuales negativas.

                2.3. Mejoras en el Régimen de Reserva de Capitalización

Se introducen mejoras a partir del 1 de enero de 2025 en el régimen de reserva de capitalización (artículo 25). Se aumenta el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de fondos propios, dependiendo de las circunstancias:

20% sin incremento de la plantilla media total.

23% con un incremento de la plantilla media total entre 2% y 5%.

26.5% con un incremento entre 5% y 10%.

30% con un incremento superior al 10%. Aumenta el límite máximo de la reducción por reserva de capitalización a 20% en general y 25% para microempresas.

                2.4. Reducción del Tipo de Gravamen para Microempresas y Empresas de Reducida Dimensión

Se contempla una reducción del tipo de gravamen para microempresas (INCN inferior a 1 millón de euros) y empresas de reducida dimensión, implementada progresivamente a lo largo de 3 años para microempresas y 5 años para empresas de reducida dimensión. Los tipos de gravamen quedarían del siguiente modo:

Microempresas: 21% en 2025, 19% en 2026, 17% en 2027.

Empresas de reducida dimensión: 24% en 2025, 23% en 2026, 22% en 2027, 21% en 2028, 20% en 2029.

                2.5. Recuperación de Límites Declarados Inconstitucionales

Se recuperan los límites declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24.01.2024, con efectos a partir del 01.01.2024. Los límites se refieren a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, con un límite de 50% para empresas con ingresos entre 20 y 60 millones de euros, y 25% para ingresos superiores a 60 millones de euros.

                2.6. Modificación del Artículo 15

Se modifica el artículo 15 para incluir una referencia al Impuesto complementario, indicando que los gastos derivados de su contabilización no serán deducibles, ni los ingresos procedentes de dicha contabilización. El nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades de crédito tampoco será deducible, similar a los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito.

  1. Novedades en IVA y facturación

                3.1. Tipo reducido del 4% para algunos alimentos

A partir de la entrada en vigor de la ley, 22 de diciembre de 2024, se establece un tipo del 4 por ciento en los siguientes productos:

  1. a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. b) Las harinas panificables.
  3. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
  4. d) Los quesos.
  5. e) Los huevos.
  6. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. g) Los aceites de oliva.

                3.2. Arrendamientos de viviendas de corta duración

El Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.

                3.3. Medidas para Combatir el Fraude en el Mercado de Hidrocarburos

Se implementan medidas para combatir el fraude en el mercado de combustibles. Estas incluyen:

  • El último depositante del producto en el depósito fiscal es responsable del régimen de depósito. Esta obligación no afectará a los operadores que acrediten su condición de operadores económicos autorizados conforme a la normativa aduanera u operadores confiables, una nueva figura cuyo procedimiento para su obtención está pendiente de un futuro desarrollo por orden ministerial. Se prevé un régimen transitorio de un mes desde la publicación de dicha orden para que los operadores puedan obtener este reconocimiento; en caso contrario, estarán obligados a presentar las correspondientes garantías.
  • Responsabilidad solidaria del titular del depósito fiscal.
  • Garantía de pago del IVA correspondiente a las entregas posteriores mediante aval o pago anticipado.
  • Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los titulares de los depósitos fiscales de este tipo de productos, así como para los empresarios o profesionales que los extraigan de los depósitos fiscales.

Puede acceder a la disposición integra de la Ley en el siguiente enlace :

https://boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-26915.pdf

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