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El 3 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021 por la que se regula la legislación civil y procesal en relación con las personas discapacitadas en su capacidad intelectual y jurídica.
Se trata de una Ley de gran importancia en relación con la materia que legisla, ya que afecta a un gran número de disposiciones legales. En concreto modifica la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la LEC, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la LEC y de la normativa tributaria con cuyo objeto, la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio, el Código Penal
Puede consultar en texto íntegro de la disposición en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/03/pdfs/BOE-A-2021-9233.pdf
Los cambios más relevantes sobre los que versa la disposición básicamente son:
- Se sustituye el sistema de incapacitación por un procedimiento de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
- Se potencia la figura de la autotutela, que se fundamente en la guarda de hecho, curatela, y defensor judicial.
En consecuencia con lo anterior, se suprimen las siguientes figuras jurídicas:
- Incapacidad judicial. (Se sustituye por la curatela).
- Tutela (para las personas con discapacidad intelectual. Solo se mantiene para los menores).
- Patria protestad prorrogada. (hijos menores incapacitados al alcanzar la mayoría de edad).
- Patria potestad rehabilitada (hijos mayores de edad declarados incapaces).
- Prodigalidad (Figura jurídica que regula la conducta desordenada en la gestión del propio patrimonio).
La reforma se fundamenta en las denominadas medidas de apoyo que pueden ser voluntarias o de judiciales:
- Medidas voluntarias de apoyo:
Las establece la persona con discapacidad o a petición de ella. La persona con discapacidad puede fijar quién debe prestarle el apoyo, y cómo debe prestárselo.
- Medidas de apoyo de origen judicial.
Básicamente son tres:
a) Guarda de hecho.
b) Curatela.
c) Defensor judicial.
a) Guarda de hecho.
Se establece como una institución de las personas con discapacidad. De facto se trata de reconocer a aquellas personas que ya de hecho ejerzan la guarda del discapacitado. Para ejercerla, si se requiere de actos de representación del incapacitado, se deberá solicitar y obtener autorización judicial. Para el otorgamiento de funciones al guardador se estará a lo determinado en los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
b) Curatela.
Constituye la principal medida de apoyo judicial para las personas discapacitadas. Básicamente sustituye a la tutela, si bien con significativas diferencias. Podrán otorgarse al curador, de manera excepcional, funciones representativas, y sus funciones vendrán determinadas en la resolución judicial. Podrá ejercer la figura del curador, no solo personas físicas, sino también fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la asistencia a personas discapacitadas.
c) Defensor judicial.
Esta figura está prevista básicamente cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y aquella que le preste apoyo (normalmente guardador de hecho o curador).
En relación con el procedimiento judicial podrá promoverse por el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.
Cabe destacar que se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas de curador.
La resolución judicial determinará expresamente los actos para los que el discapacitado requiere el apoyo, y en ningún caso supondrán una privación de derechos personales, patrimoniales o políticos.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona afectada.
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