Ley de presupuestos Generales 2023: Medidas fiscales en el IRPF
El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Con efectos 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (hasta ahora, 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,4 euros (hasta ahora, 13.115 euros): 6.498 euros anuales (hasta ahora, 5.565 euros anuales).
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (hasta ahora, 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (hasta ahora, 6498 euros 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales).
Asimismo, se incrementa la Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificada, en los mismos rangos y cuantías.
- Obligación de declarar
Se incrementa el límite de la obligación de declarar de 14.000 a 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos: a) cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, b) cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, c) cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, y d) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Estimación directa simplificada
Se eleva del 5% al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada. Dicho porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente.
- Estimación objetiva
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se establece un límite máximo a las reducciones en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, aplicándose la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos expresamente en la Ley.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Se modifican los tipos de gravamen del ahorro
A partir del 1 de enero de 2023 se aplicará la siguiente escala de gravamen del ahorro:
Base hasta | Cuota | Resto base | Tipo |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00% |
300.000,00 | 71.880,00 | en adelante | 28,00% |
En este sentido, se establece un incremento del tipo impositivo del 27% aplicable a las rentas superiores a 200.000 euros hasta 300.000 euros, y un aumento del tipo impositivo del 28% aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros.
- Se amplía la deducción por maternidad
A grandes rasgos, a partir del 1 de enero de 2023, podrán beneficiarse de la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de 3 años que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.
- Porcentaje de retención sobre rendimientos procedentes de propiedad intelectual
- Se minora el tipo de retención del 15 al 7% sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- El tipo retención de la propiedad intelectual, se reduce del 19% al 15%. No obstante, se reducen el tipo al 7% cuando se den las circunstancias del punto anterior y cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
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