El tribunal supremo reconoce lícita la remuneración del órgano de administración a pesar del incumplimiento de los estatutos sociales
Una reciente sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2023 considera lícita la retribución del administrador a pesar del incumplimiento de los estatutos sociales de la sociedad.
Se ejercita por parte de unos socios una acción social de responsabilidad contra el administrador con el fin de que sea condenado a devolver a la compañía la remuneración percibida en un ejercicio al margen de lo previsto en los estatutos sociales, toda vez que dicha remuneración tenía que ser fijada mediante acuerdo de la junta general, y no hubo en ese ejercicio acuerdo sobre el particular.
Se desestima la demanda en primera y segunda instancia, así como en casación, fundamentado en la doctrina de los actos propios y la buena fe, dado que, de la prueba practicada se deduce que la voluntad de la junta fue aprobar o ratificar todas las retribuciones percibidas por el administrador, con ocasión de su cese, aunque, posiblemente por un mero olvido no se introdujo, dentro de los ejercicios cuya retribución fue ratificada por la junta, la del ejercicio en cuestión. La junta determinó expresamente la retribución para el ejercicio anterior, y posteriormente, con carácter retroactivo, ratificó las percibidas en ejercicios posteriores, no haciendo mención específica a la del ejercicio relativo a la retribución litigiosa (si bien esta última fue similar, incluso inferior, a la de los ejercicios objeto de ratificación).
En consecuencia, el Tribunal considera que no hay cobro indebido de retribución del administrador y que los socios demandantes han ejercitado la acción social de responsabilidad con abuso de derecho, amparados en un exceso de formalidad, al intentar evitar la voluntad mayoritaria de los socios de retribuir al administrador de forma continuada en un periodo prolongado de tiempo, en el que se incluye el ejercicio controvertido.
Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 28-02-2023, nº 330/2023, rec. 3742/2019
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