En estos primeros días del mes de octubre de 2014, varios clientes de BUFETE ESCURA que solicitaron la devolución del céntimo sanitario o IVMDH, ya han empezando a recibir sus devoluciones, tal como anunció recientemente el Ministro Montoro.
Las devoluciones se están realizando individualmente por cada sujeto pasivo del impuesto (petroleras) motivo por el cual, aquellos clientes que tenían suministros de varias petroleras, están recibiendo las resoluciones estimatorias de la devolución de ingresos indebidos por separado. Ello hace que el proceso se alargue y que sea necesario verificar resolución por resolución, para comprobar si la devolución es correcta.
También se constata que las devoluciones no están llegando por orden cronológico de presentación y que en muchas de las reclamaciones formuladas, la Agencia Tributaria todavía no ha validado las facturas presentadas para acreditar los consumos realizados. Todo ello hacer prever un proceso largo que confiamos que finalice antes de acabar el año.
Para aquellos que no han presentado la correspondiente reclamación, os recordamos que existe la posibilidad de recuperar el céntimo sanitario o IVMDH, en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 27/02/2014, que dictaminó que el IVMDH era un impuesto ilegal y estableció que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia. Por lo tanto, la sentencia tiene efectos retroactivos, dada la mala fe con la que ha actuado la Administración española, según dictaminó el propio Tribunal.
Tal como ya habíamos informado anteriormente, existen dos vías de reclamación:
1.- Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria. Actualmente y debido a la prescripción fiscal de un impuesto con devengo trimestral, resulta que por esta vía se puede reclamar el periodo comprendido entre el 01/07/2010 hasta el 31/12/2012. La prescripción fiscal es de 4 años y por tanto, el próximo 20/10/14, prescribirá el tercer trimestre de 2010, cuya liquidación se efectuó en fecha 20/10/10.
Esta vía de reclamación, es la utilizada por los clientes de BUFETE ESCURA, que ya han empezado a recibir las devoluciones que les corresponden.
2.- La segunda vía es la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en virtud del artículo 106.2 de la Constitución Española, el artículo 139 de la Ley 30/1992 y el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Dicho procedimiento, también se inicia en vía administrativa y de desestimarse o no resolverse en un plazo de seis meses, abre la vía jurisdiccional ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Este procedimiento se fundamenta, en el derecho a una indemnización por los daños que ha causado la Administración española, al mantener durante 10 años un impuesto cuya legalidad estaba cuestionada por las Autoridades Europeas, según ha establecido el propio Tribunal Europeo.
Dentro de esta segunda vía, cabe la posibilidad de reclamar todos los periodos prescritos y que ya no se pueden reclamar por la primera vía desde el 1 de enero de 2002. Es decir que por esta vía, se pueden reclamar los trimestres que a día de hoy han prescrito y no se pueden reclamar por la primera vía (como por ejemplo, el primer y segundo trimestre de 2010).
No obstante, la fecha límite para presentar esta reclamación es el 27/02/2015, un año después de la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 27/02/2014.
Para interponer dichas reclamaciones, se precisa de las facturas de los periodo a reclamar: 01/01/2002 hasta el 31/12/2012, ordenadas por trimestres, así como de un cálculo o sumatorio de los litros consumidos en dichos periodos, también ordenados por trimestres.