Desde la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, vigente desde el 22 de diciembre de 2010, se recoge como delito el hecho de ofrecer regalos, beneficios o promesas a clientes y/o proveedores. Las penas por este delito son de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
En este contexto, el Presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, ha indicado que “la corrupción no se puede combatir exclusivamente con el derecho penal, sino que este debe ir precedido y acompañado de medidas preventivas, tanto sociales como legales: transparencia, controles eficaces y mecanismos de dación de cuentas (…) el incremento de las penas no es la solución para luchar contra la corrupción”.
Si bien siempre hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso y no hay normas que indiquen el límite del regalo, son particularmente susceptibles de constituir delito los que se hagan en momentos sensibles dentro de una negociación.