Consulte el PDF

El Ministro de Sanidad ha publicado en el BOE de hoy 27 de marzo la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden, dictada en ejercicio de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será de aplicación en el ámbito de todo el Sistema Nacional de Salud, establece una serie de límites temporales en la dispensación de medicamentos de uso hospitalario, señalando que los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento, pudiendo incluso reducirse este período a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad. Dicho límite no se aplicará a la medicación dispensada en ensayos clínicos.

Respecto de la dispensación de medicación de dispensación hospitalaria a pacientes no hospitalizados, se faculta al órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma para establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de tales medicamentos sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital. Igualmente se faculta al órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma para establecer las medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico puedan recibir la medicación en su domicilio.

Finalmente, compete también a los servicios sanitarios de la comunidad autónoma determinar la administración de medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.

Lo previsto en esta orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, correspondiendo a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4130.pdf

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.