Estando próximo el cierre del ejercicio es conveniente analizar los fondos propios de la sociedad a los efectos de comprobar si deben tomarse medidas de reequilibrio patrimonial para evitar estar en causa de disolución y en consecuencia cualquier tipo de responsabilidad del órgano de administración.
Dejando de lado aquellas situaciones en las que sea procedente solicitar el concurso de acreedores por encontrarnos en una situación de insolvencia, la Ley de Sociedades de Capital, concretamente el artículo 363, estipula que deberá disolverse la sociedad cuando esta se encuentre en situación de desequilibrio patrimonial, es decir, que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
De darse este supuesto, el órgano de administración tiene el deber de convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución, o en su caso, medidas encaminadas a restablecer la situación patrimonial. En caso de que el acuerdo fuese contrario a la disolución o al reequilibrio patrimonial o no pudiera ser logrado, el órgano de administración estará obligado a solicitar la disolución judicial.
No hacerlo, puede acarrear a los Administradores la responsabilidad solidaria entre sí y con la sociedad de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Destacar que la responsabilidad de los Administradores sociales por no convocar la junta general en plazo o no solicitar la disolución judicial, constituye un supuesto de responsabilidad objetiva y solidaria, que no precisa de la existencia de daño ni relación de causalidad.
Las principales medidas para restablecer la situación de equilibrio patrimonial, y en consecuencia evitar la disolución, son las siguientes:
(i) Aumento de capital social
(ii) Reducción de capital para compensar pérdidas
(iii) Reducción y aumento de capital simultáneos (operación acordeón)
(iv) Préstamo participativo (son considerados patrimonio contable a los efectos de la causa de disolución por pérdidas)
(v) Aportación de los socios para compensar pérdidas
Si bien desde un punto de vista jurídico todas las medidas reseñadas anteriormente son válidas, deberá analizarse caso por caso cual de las citadas medidas o una combinación de algunas de ellas es la más eficiente para la sociedad y/o sus socios o accionistas.
Igualmente es aconsejable realizar este tipo de operaciones antes de finalizar el año a los efectos de que ya queden reflejadas en los estados financieros del ejercicio y en las cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil.