franquiciaEl Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social establece una bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.

1.   BENEFICIARIOS:

Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que estén en alguno de los siguientes supuestos:

– Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

– Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

 2.   REQUISITOS EXIGIBLES:

1)   No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptuándose los contratos de interinidad para la sustitución del autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural). 

2)   Permanecer en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. 

3)   Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación), a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable). 

4)   Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación. 

5)  A estos efectos, si el contrato se extingue –incluso durante el periodo inicial de 3 meses–, el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

No obstante lo anterior, el requisito de mantenimiento de la contratación no se entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedentes, ni  por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

3.   BONIFICACIÓN:

Los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados, equivalente al:
100 por cien (50 por ciento para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un tiempo inferior, la base media desde la fecha de alta) el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial.

4.   DURACIÓN DE LA BONIFICACION:

Hasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma.

No obstante, en caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.