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Escura les recuerda mediante el presente flash informativo de la obligación de presentación del Modelo 232 de Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Recordad que dicha obligación fue aprobada mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto publicado en el BOE en fecha 30 de agosto de 2017.
El plazo de presentación se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.
Para los periodos del ejercicio 2019, el plazo de presentación deberá realizarse en el mes de noviembre de 2020.
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€
En el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
A través del siguiente link se puede consultar la publicación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf
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