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El 26 de julio se ha publicado en el BOE la Orden JUS/794/2021 por la que se aprueban los modelos para el depósito de cuentas en el registro mercantil.
Puede consultar el texto íntegro de la disposición en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/26/pdfs/BOE-A-2021-12437.pdf
En relación con dicha disposición cabe destacar como hecho muy relevante el que se haya publicado el 26 de julio, cuando la presentación del depósito de cuentas para empresas con el ejercicio ordinario finaliza el 30 de julio y, como establece la disposición final segunda, la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 27 de julio.
Entre la documentación que debe depositarse en el Registro sorprenden algunas modificaciones / novedades, entre ellas la hoja denominada “Hoja Covid-19” (de la que adjuntamos copia), en la cual hay que facilitar entre otras la siguiente información:
- Medidas laborales aplicadas a la empresa.
- Alquileres.
- Avales ICO.
- Ayudas públicas.
- Moratoria hipotecaria.
- Moratoria no hipotecaria.
- Suministros.
- Turismo.
Por las fechas en las que se ha publicado la disposición y su entrada en vigor, resulta que la mayoría de las cuentas de las sociedades o bien ya están presentadas o bien están en proceso de firmas para su presentación.
Se ha efectuado consulta con el Registro Mercantil en relación cómo se procederá si no se ha dado cumplimiento a la hoja (Hoja Covid-19), por imposibilidad evidente de su cumplimentación y firma en plazo.
Según la información facilitada por el Registro Mercantil, se están efectuando consultas a nivel del conjunto de los Registros para unificación de criterios.