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Bufete Escura les informa sobre la modificación de los tipos de retención aprobado mediante el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

La modificación de los tipos de retención entra en vigor a partir del 12 de julio de 2015.

Las principales novedades son las siguientes:

  • En cuanto a los trabajadores autónomos, tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento (anteriormente del 19%). Asimismo, se rebaja al 7% para los tres primeros años de inicio de actividad profesional (anteriormente del 9%).
  • En relación a los rendimientos de capital mobiliario, el tipo de retención será del 19,5% (anteriormente del 20%).
  • En relación a los rendimientos de capital inmobiliario, el tipo de retención será del 19,5% (anteriormente del 20%).

Se adjunta a través del siguiente link el cuadro de retenciones publicado por la Agencia Tributaria:

Asimismo se adjunta la disposición íntegra  del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio: