El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Negociación obligatoria antes de demandar en los procesos de familia

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce importantes cambios en los procedimientos judiciales, especialmente en los asuntos de familia.

Con el objetivo de reducir la carga de trabajo judicial, fomentar acuerdos amistosos y reducir los costes, esta nueva normativa establece la obligatoriedad de realizar un proceso de negociación, previo a presentar una demanda judicial, que deberá acreditarse. Si no se acredita haber intentado un acuerdo, el Juzgado rechazará la demanda judicial.

Solo se admitirán demandas judiciales sin acreditar el proceso previo en:

1. Casos de violencia de género o doméstica.

2. Medidas urgentes: En situaciones que requieran la adopción de medidas urgentes para proteger a los menores o a cualquiera de las partes implicadas.

3. Imposibilidad material: Si por razones justificadas no es posible llevar a cabo el proceso de negociación.

4. Expedientes judiciales para dirimir cuestiones de responsabilidad parental.

La nueva ley considera que son válidos como procesos de negociación:

  • la mediación con la intervención de un Mediador,
  • la conciliación -similar a la mediación, pero el conciliador puede proponer soluciones-,
  • la negociación entre las partes ya sea directamente o a través de los respectivos abogados,
  • la oferta vinculante -cuando una parte propone a la otra una solución concreta- .

En caso de que el proceso de negociación no llegue a un acuerdo, deberá demostrarse al presentar la demanda judicial que se ha realizado el intento de negociación de buena fe.

Por lo tanto, para que una demanda de divorcio, de separación, de disolución de pareja, etc.. sea admitida a trámite a partir del 3 de abril de 2025, la parte demandante deberá acreditar documentalmente que ha intentado llegar a un acuerdo y demostrarlo documentalmente.

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

Suscríbete a la Newsletter

    Nuestras Áreas

    Nuestras Oficinas