El pasado día 11 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial del Estado, se publicó la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente año 2017.
La Orden ESS/106/2017 desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo contenido se ha prorrogado para el año 2017, si bien con las modificaciones que resultan, en materia de cotización a la Seguridad Social, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, respecto al incremento de las bases máximas de cotización, así como en relación con el incremento del salario mínimo interprofesional, que afecta a las bases mínimas de cotización.
Como consecuencia, la cotización a la Seguridad Social para este año 2017 se caracteriza por:
- En el Régimen General y regímenes asimilados, un aumento del 3 por ciento para las bases máximas de cotización, así como del 8 por ciento, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el Salario Mínimo Interprofesional), manteniéndose los tipos de cotización.
- El incremento del 8 por ciento también se aplica a las bases de cotización, por tramos de retribuciones, aplicables en el sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar, sistema en el que, asimismo, se incrementan los tipos de cotización, dentro del objetivo de que, en el horizonte de 2019, se apliquen en el mismo los tipos de cotización vigentes para el Régimen General.
- En relación con el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, se mantiene, en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el importe de la base máxima que resulta incrementada en un 8 por ciento, así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8 por ciento.
- Por último, y al haberse prorrogado, al inicio de 2017, los Presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales, entre los que se encuentran, los correspondientes a la cotización de los convenios especiales, la cotización durante la percepción del subsidio para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación, la reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación, la cotización en los casos de la jubilación activa, etc.