Con motivo de la modificación de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, se modificó el régimen de las SCP con efectos 1 de enero de 2016.
Les hemos estado informando ampliamente sobre este tema, pueden encontrar toda la información en nuestro Blog de noticias sobre Oficinas de Farmacia:
Debido al gran número de consultar recibidas y la confusión existente en relación con las SCP les informamos, salvo mejor opinión, que la posición de Bufete Escura en relación con esta temática de las bajas de las SCP y según las diversas consultas que hemos efectuado es:
- Baja de actividad de la SCP:
La baja de actividad debe tramitarse como más tarde el 31 de marzo de 2016.
Los efectos deben de ser 31 de Diciembre de 2015.
Es importante que todas las SCP tramiten la baja a más tardar en la fecha antes indicada.
- Alta de la CB:
El alta debe de haberse tramitado según la nota que envió el Col·legi de Farmacèutics : Consultar nota.
Los efectos del alta son 1 de enero de 2016.
- Liquidación de los impuestos correspondientes al primer trimestre 2016:
Deberán de liquidarse los impuestos desde fecha 1 de enero de 2016 a nombre y con el NIF de la CB.
- Liquidación y disolución de la SCP
Deberá de tramitarse antes del 30 de junio de 2016 mediante la correspondiente liquidación y disolución. Por tratarse de un tema complejo recomendamos que se pongan en contacto con su asesor, en nuestro caso con la letrada Rocío Martín.
- Estatutos de la CB:
Con la constitución de la CB, reviste una importante trascendencia el contenido de los Estatutos. Les aconsejamos igualmente que consulten el contenido de los mismos con la letrada Rocío Martín.
- Trabajadores:
Con el alta de la CB debe efectuarse una subrogación empresarial de los trabajadores de la actual SCP a la CB. Este tema que parece simple, no lo es tanto desde el punto de vista práctico. En primer lugar con el alta del nuevo CIF debe obtenerse el certificado digital y con dicho certificado obtenerse el número patronal correspondiente a la CB. Posteriormente tramitar la subrogación de los trabajadores de la SCP a la CB. Este trámite conlleva unos días y como la baja debe de ser con efectos del día 31 marzo y el alta con efectos 1 de abril, y debido a que la obtención del certificado digital conlleva unos trámites, el plazo es muy breve, por lo que recomendamos la máxima celeridad en dichos trámites.
La presente nota ha sido elaborada a los efectos de recordar aquellos aspectos sobre los que estamos recibiendo un gran número de consultas, destacando la baja de actividad de la SCP puesto que debe realizarse antes de la finalización del presente mes de marzo.