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El próximo Consejo de Ministros, previsto para el día 14 de abril, según declaraciones de la Ministra de Hacienda, aprobará una serie de medidas que supondrán, entre otras, una ampliación de los plazos de presentación y pagos de declaraciones tributarias para los autónomos y pymes, de tal manera que éstas se puedan presentar hasta el 20 de mayo (en vez del 20 de abril).
De ser así, la aprobación de las medidas se acordará un día antes de que finalice el plazo para la domiciliación de las declaraciones.
Hay que destacar, que de producirse la aprobación en el Consejo de Ministros del día 14, estas no se publicarán en el BOE hasta el día 15. Es decir, el contenido detallado de las medidas no se conocerá hasta el mismo día en que finalice el plazo para la domiciliación de los impuestos.
Ante esta tan extraordinaria situación de la falta de plazo, ante el gran número de declaraciones que deben de presentarse, y el número de consultas que recibimos con motivo de la inseguridad creada, es por lo que de manera excepcional desde ESCURA, publicamos la presente circular, que no trata sobre medidas aprobadas, sino sobre previsiones legislativas.
Medidas a aplicar para autónomos y empresas con facturación inferior a 600.000 € (facturación 2019). (Para el resto de las empresas los plazos de presentación y pago seguirán siendo el 20 de abril).
1.- El plazo de presentación para las declaraciones del 1º. Trimestre 2020 será el 20/05/2020, y para las domiciliaciones 15/05/2020.
2.- El cargo bancario por las declaraciones ya presentadas se realizará el 20/05/2020.
3.- Para personas físicas acogidas a Estimación Objetiva, podrán renunciar a sistema de módulos (teniendo la posibilidad de volver al sistema en el próximo año, y no tener que esperar los tres años previstos actualmente) y realizar sus declaraciones y pagos trimestrales en Estimación Directa Simplificada, teniendo en cuenta que esta renuncia será con efectos desde el 01/01/2020.
4.- Para aquellos que no renuncien al sistema de Estimación Objetiva, se habilitarán medidas para reducir el rendimiento neto en atención a los días en que haya estado cerrado el establecimiento.
5.- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, podrán realizar el cambio en el sistema de cálculo de pagos fraccionados, de tal manera que se podrá optar por no tomar como base del cálculo el del último ejercicio cerrado, sino el resultado del primer trimestre del 2020.
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