Bufete Escura les informa mediante el presente flash informativo de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 30 de marzo de la Ley 5/2017, de 28 de Marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
En la presente ley se aprueban una serie de impuestos, de nueva creación y se modifican ciertas disposiciones de los ya existentes, de los que destacamos los siguientes aspectos:
- Referente a la modalidad de TPO, en relación al tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles, se modifica del tipo fijo del 10% existente hasta la fecha. Se aprueba el siguiente tipo de gravamen:
– Base imponible: De 0 hasta 1.000.000€ al tipo del 10%.
– Base imponible: A partir de 1.000.000€ al tipo del 11%.
- En relación al tipo de gravamen de AJD, en los casos de renuncia a la exención del IVA, se pasa de una tributación del 1,8% al 2,5% existente a la entrada en vigor de la Ley 5/2017.
- Se produce la entrada en vigor a fecha 1 de Abril de 2017 de los siguientes impuestos: Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radio tóxicos, y al Impuesto sobre las bebidas azucaradas.
- Finalmente el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas entrará en vigor el 1 de Mayo de 2017.
A través del siguiente link pueden consultar las disposiciones íntegras de la Ley 5/2017, de 28 de Marzo:
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7340/1600738.pdf
Próximamente enviaremos circular detallada de cada una de las modificaciones realizadas en éstos impuestos.