Novedades en derecho de familia internacional
El año 2022 nos ha dejado como novedad la entrada en vigor de un nuevo Reglamento Europeo en relación con la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores, que modifica y mejora el anterior Reglamento del año 2003.
Las principales novedades del nuevo Reglamento son:
Facilitar la circulación de las resoluciones judiciales y documentos públicos dentro de la Unión Europea, estableciendo nuevas normas sobre su reconocimiento y ejecución en todos los Estados miembros. Por ejemplo, el nuevo Reglamento suprime el “exequatur”, procedimiento judicial en el que un juez, en nuestro caso de España, debe decidir y dar ejecutividad a una resolución judicial de otro Estado. A partir de ahora, las resoluciones judiciales dictadas por el Juez de un Estado de la Unión Europea son ejecutables en España, como si hubieran sido emitidas por un juez español.
Se legalizan nuevos formularios que hacen ejecutables directamente, en cualquiera de los estados de la Unión Europea, una las resoluciones emitidas por un Juez.
En relación con los menores:
Se refuerza su protección, pues se introduce la posibilidad de que los menores puedan expresar su opinión en los procesos que les afecten, en materia de responsabilidad parental y sustracción de menores.
Se fijan por primera vez los plazos máximos para decidir los procesos por sustracción de menores: 6 semanas para la primera instancia y otras 6 semanas más para una Apelación.
Se promueve la mediación como una solución.
Se establece la posibilidad de que el tribunal, que debe decidir sobre la restitución de un menor a otro país de la Unión Europea, pueda fijar un régimen de visitas a favor del progenitor demandante de retorno, mientras se decide sobre la restitución o no del menor.
Para más información, consulte el BOE: Consulta
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