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Con fecha 30 de abril se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 5/2020, de 29 de abril, que incluye diversas medidas fiscales respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas y otros tributos propios.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Coeficientes multiplicadores

La novedad más significativa es la introducción de los coeficientes multiplicadores de patrimonio preexistente por grado de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A continuación detallamos la nueva tabla de los coeficientes correctores que aplica a los Grupos I y II de parentesco.

Tabla de Bonificaciones en las adquisiciones mortis-causa

Mediante la presente Ley se han introducido diversos cambios en las bonificaciones que reducen la base imponible para las adquisiciones mortis –causa.

Hasta ahora existía una única tabla de bonificaciones por parentesco para los Grupos I (adquisición por descendientes y adoptados menores 21 años) y Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes).

En la Ley aprobada, mantienen la tabla de bonificaciones que existía para los Grupos I, que detallamos a continuación:

Y se aprueba una nueva tabla de bonificaciones para las adquisiciones mortis-causa para los Grupos II, que detallamos a continuación:

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

-Se ha creado un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del 5%, para adquisición de vivienda de familias monoparentales.

-Se reduce el plazo de transmisión de inmuebles de 5 a 3 años para la aplicación de la bonificación de ITP en las sociedades inmobiliarias.

-Se establece una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de Vivienda de Cataluña.

-Se establece también una bonificación del 100% en la adquisición de viviendas que realizan los promotores sociales para destinarlas a viviendas de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se modifica con efectos 1 de enero de 2020, la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

A continuación, adjuntamos la escala autonómica aprobada:

Asimismo, el mínimo personal del contribuyente es con carácter general de 5.550€. Se incrementa en 6.105€ cuando la base liquidable sea igual o inferior a 12.450€.

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES EN EL MEDIO AMBIENTE

Se introduce un nuevo impuesto sobre las instalaciones que afecten en el medio ambiente en Cataluña. El hecho imponible que grava es la producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, telefónica y telemática que producen los elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

Se adjunta enlace a la web de la Agencia Tributaria donde podrán consultar la Disposición íntegra de la Ley:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8124/1793083.pdf

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