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La pandemia del Covid-19 ha motivado que el Gobierno adopte una serie de medidas extraordinarias. El Real Decreto-Ley 8/2020 se enmarca en este conjunto de medidas si bien constituye una disposición legal de muy amplio alcance normativo, al incluir medidas en los ámbitos laborales, mercantiles, fiscales, hipotecarios, etc.

Por ello hemos considerado oportuno desde ESCURA segmentar nuestras circulares por materias:

NOVEDADES GENERALES EN MATERIA LABORAL

Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. Entre las diferentes actualizaciones encontramos:

Trabajo a distancia

Siempre que sea una técnica razonablemente posible para la empresa y el esfuerzo de adaptación sea proporcionado, como sucede particularmente, con el trabajo a distancia, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas para establecer un sistema de organización que permita mantener la actividad mediante estos mecanismos alternativos, pasando a tener prioridad la implantación de estas medidas alternativas, como el trabajo a distancia, frente a posibles cesaciones temporales o reducciones de la actividad.

Adaptación del horario y reducción de jornada

Aquellos que presten servicios por cuenta ajena y acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, tendrán derecho a acceder a la adaptación y/o reducción de su jornada, con una distribución del tiempo de trabajo o de cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permite que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto tal y como se dispone en la norma expuesta.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia, cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 432/2020 o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, debiendo cumplir para ello:

a) Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos
b) Su actividad no se vea suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Por último, cabe hablar de la exoneración que llevará a cabo la Tesorería General de la Seguridad a aquellas empresas estén llevando a cabo una suspensión temporal de los contratos de trabajo (ERTE), y tengan menos de 50 trabajadores, del abono del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, y pudiendo disfrutar de una exoneración del 75% de la aportación empresarial en aquellas que apliquen esta misma medida de suspensión y tengan más de 50 trabajadores. Si desea más información de este procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo consulte este enlace.

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