Desde la entrada en vigor del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre el legislador ha realizado ciertas modificaciones y ha introducido novedades que afectan directa e indirectamente al colectivo de Trabajadores Autónomos.
Tarifa plana de autónomos
Se fija la tarifa plana en una cuota de 60 euros mensuales incluyendo la cobertura de contingencias profesionales. Anteriormente, la cuota era de 50 euros mensuales. La duración, condiciones de acceso y bonificaciones posteriores siguen siendo las mismas.
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2019 todos los trabajadores autónomos deberán cubrir sus prestaciones mediante una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social realizando la gestión antes del 31 de marzo de 2019. Esta novedad es únicamente aplicable aquellos autónomos formalizados antes del año 2000 o aquellos que a posteriori no hubiesen suscrito las prestaciones con las MCSS.
Nuevas coberturas obligatorias
Se obliga a todos los autónomos a cotizar por contingencias profesionales así como por cese de actividad incluyéndose a las coberturas ya obligadas de contingencias comunes.
Esta modificación implicará que la cuota de autónomos se fije en un 30% de la base reguladora elegida. Con anterioridad, este porcentaje era variable en función de las coberturas elegidas. Actualmente se establece un porcentaje fijo que aumentará al 30.3% en 2020 y al 30,5% en 2021.
Esta obligación no será exigida en los autónomos que coticen por tarifa plana. Finalmente también se añade la cotización por formación profesional propia de, hasta ahora, los trabajadores asalariados.
Nuevas bases máximas y mínimas
Se establece una base mínima por valor de 944,40 euros mensuales (un incremento del 1,2%) correlativa a una cuota de 283.32 euros. Y una base máxima de 4.070,10 euros mensuales (un incremento del 7%) correlativa a una cuota de 1.221,03 euros.
Se fija la base para autónomos societarios o con diez trabajadores por valor de 1.214,10 euros mensuales con una cuota 364,23 euros mensuales.
Cotización a tiempo parcial
Se aplaza otro año más la posibilidad de que los autónomos trabajen y coticen a tiempo parcial.
Exoneración de la cotización
Aquellos autónomos que tengan 65 años de edad y 38 y 6 meses cotizados o 67 años de edad y 37 años cotizados se les exonera de cotizar al 100%. A efectos del cómputo de años, no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Ampliación de la prestación por cese de actividad
El paro de los autónomos se amplía hasta 2 años y se facilita su obtención en función del tiempo cotizado. Por ejemplo, de 12 a 17 meses cotizados se generan 4 meses de prestación cuando anteriormente en el mismo tramo se generaban 2 meses.
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