
Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE 2025).
Se ha publicado el RD 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE 2025) con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.
Hasta la Fecha, el sistema que se venía aplicando era la a Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) en vigor desde el 1 de enero de 2009.
El código CNAE sirve para identificar y clasificar las actividades económicas de empresas y autónomos y que se utiliza para:
- Facilitar la recopilación y análisis de datos económicos
- Comparar datos a nivel nacional e internacional
- Identificar el sector de actividad de una empresa
- Mejorar la organización y análisis del tejido empresarial y económico
- Dar de alta a autónomos en la Seguridad Social
- Realizar trámites fiscales y administrativos con la Agencia Tributaria
- Solicitar subvenciones o acceder a beneficios fiscales específicos
- Inscribirse en el Registro Mercantil
Los registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025.
b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.
Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social.
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