Consulte el PDF
Tras meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha logrado aprobar el nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tras llegar a un acuerdo entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal.
Se entenderá que se está ejerciendo de forma regular el trabajo a distancia, cuando se practique en un período de referencia de tres meses durante un mínimo de treinta por ciento de la jornada, siendo su ejercicio voluntario y reversible, y debiéndose garantizar los mismos derechos que hubieran ostentado los trabajadores si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
El acuerdo del trabajo a distancia que se lleve a cabo entre la empresa y el trabajador deberá realizarse por escrito: ya sea con el acuerdo propiamente incorporado en el contrato de trabajo inicial o se realice en un momento posterior, siempre y cuando quede formalizado antes de que se inicie el trabajo a distancia, debiéndose entregar una copia a la representación legal de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, para ser enviada a la Oficina de Empleo, oficina a la que tendrá que ser remitida la copia igualmente independientemente de que haya o no representación legal de los trabajadores.
Respecto al contenido del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo, deberá incluir principalmente:
- El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
- Horario de trabajo, así como el correspondiente porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
- Los posibles medios de control empresarial de la actividad.
- Duración del propio acuerdo.
Se podrán llevar a cabo modificaciones de las condiciones que se hubieran establecido en el acuerdo, incluido el porcentaje de presencialidad establecido, siempre que medie acuerdo entre el trabajador y la empresa, debiéndose volver a formalizar por escrito previamente a su aplicación, así como comunicar nuevamente a los representantes de los trabajadores.
En cuanto a los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de posibles gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad.
En lo que respecta al sistema de registro horario, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, debiendo incluir, el momento de inicio y finalización de la jornada.
La empresa tendrá derecho a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control con el fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de la persona trabajadora, incluyéndose la utilización de medios telemáticos, preservando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.