El pasado día 24 de marzo de 2017, se publicó en el en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
En ese sentido, reducir la siniestralidad laboral, es contribuir a paliar un problema económico y social de tanta relevancia y, máxime, cuando los últimos indicadores ponen de manifiesto un aumento significativo desde hace ya tiempo.
Con el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, en vigor al día siguiente de su publicación, 25 de marzo y, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, introduce cambios en el sistema de incentivos y, modifica, en parte a la normativa anterior, concretamente, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.
El sistema de incentivos que regula este nuevo Real Decreto dispone que, las Empresas beneficiarias serán aquellas que:
- Coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua.
- Observen los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, se considerará como empresa el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización de Seguridad Social que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las que colaboran en la gestión percibirán el incentivo respecto de las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Por otro lado, en cuanto a los requisitos que deben cumplir las empresas, se reducen los requisitos exigidos a las empresas potenciales beneficiarias y dejan de tener un tratamiento diferenciado los requeridos para las PYMES. Además, se elimina la obligación de acreditar su cumplimiento mediante certificación propia que acompañaba a la solicitud y con la conformidad de los delegados de prevención o sus alegaciones, plasmándose ahora en la solicitud y circunscribiéndose el papel de los delegados a recibir información sobre la presentación de la misma.
Los requisitos que han de cumplirse en el denominado “periodo de observación”, constituido por el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, con un máximo de cuatro ejercicios y siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior, son los siguientes:
- Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.
- Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II.
Cuando la empresa tenga conocimiento de estos índices de siniestralidad, deberá informar a los delegados de prevención.
Del cómputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren estos índices se excluirán los accidentes in itinere.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (plazo establecido desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año).
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I y para cuya acreditación la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el referido anexo.
- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Por otro lado, la cuantía del incentivo será:
- Del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación.
- Del 10% (5% general + 5 % adicional), cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones preventivas complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Finalmente, en cuanto a la presentación y tramitación de las solicitudes, estas se presentarán en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o Entidad Gestora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales, debiéndose tener en cuenta que:
7. Si la empresa las tiene protegidas por más de una entidad gestora o mutua, formulará una única solicitud en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.
8. Si realiza más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será, en cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
No obstante, de tenerse en cuenta que, las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017.
En el siguiente enlace, encontraran el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, publicado el pasado día 24 de marzo en el Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/03/24/pdfs/BOE-A-2017-3125.pdf