Nuevas bonificaciones en la contratación laboral.
El día 1 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; el cual ha sido aprobado con el fin de impulsar el empleo estable y de calidad, así como la contratación de colectivos vulnerables o de baja empleabilidad.
Esta nueva normativa establece un conjunto de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social a la hora de contratar a personas pertenecientes a colectivos considerados de riesgo o de especial protección, y a las cuales se pueden acoger tanto las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, tal como se especifica en el artículo 7.1 de referida ley.
Las principales bonificaciones a las que se pueden acoger son las siguientes:
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (personas con al menos un 20% de discapacidad y que no alcancen el 33%), consistente en 128 euros al mes durante cuatro años.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, dando derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante 4 años.
- Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con desempleados menores de 30 años para sustitución de personas que perciban las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, siendo esta de 366 euros al mes durante el periodo que se mantenga el contrato de sustitución.
- A la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, se les aplicará una bonificación en la cotización de 366 euros al mes durante el tiempo que se superponga el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- Debe tenerse en consideración que estas dos bonificaciones vinculadas a supuestos de maternidad sustituyen a las bonificaciones anteriormente existentes, las cuales correspondían a un 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social y no estaban limitadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, correspondiendo en este caso 128 euros al mes durante 4 años.
- Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, es decir, que hayan estado inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, otorgando el derecho a 110 euros al mes durante tres años. En el caso de concernir a mujeres o personas de 45 años o más, la bonificación asciende a 128 euros al mes durante tres años.
- La transformación de contratos formativos en indefinidos, será bonificada con una cuantía de 128 euros al mes durante tres años (147 euros en caso de mujeres). Por otro lado, los contratos de relevo transformados en indefinidos serán bonificados con una cuantía de 55 euros al mes durante tres años (73 euros al mes en el caso de mujeres). En adición, la formación práctica en empresas que pase a contratación indefinida será bonificada con 138 euros al mes durante tres años.
- Bonificación para la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cual asciende a 275 euros al mes durante tres años. Esta prestación solamente está vigente el primer año de vigencia del real decreto-ley.
En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria en situación de alta o asimilada a la de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación.
Para poder ser beneficiario de estas bonificaciones, deben cumplirse un seguido de requisitos (detallados en el artículo 8 de la referida ley), que se pueden resumir en:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas y beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación.
Para consultar la legislación respectiva, acceda a través del siguiente enlace:
Real Decreto-ley 1/2023: Consultar
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