Nuevas medidas en materia de vivienda Real Decreto-Ley 20/2022
El BOE de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (“RDL 20/2022”).
Las medidas extraordinarias en materia de vivienda que se contemplan en los arts. 67 a 71 del RDL 20/2022 consisten en:
(i) Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se extiende el límite a las actualizaciones de la renta para los alquileres de viviendas para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
(ii) Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se extiende nuevamente el plazo de suspensión de los desahucios hasta el 30 de junio de 2023 para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 30 de junio de 2023.
(iii) Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios.
El RDL 20/2022 también amplía el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios extendiendo el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de julio de 2023.
(iv) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Se trata de medidas de carácter extraordinario y temporal, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y en tanto no se apruebe una Ley por el Derecho a la Vivienda.
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