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La actual situación económica del mercado español derivada de las medidas restrictivas impuestas para frenar la propagación del SARS-CoV-2 en España ha obligado al Gobierno a llevar a cabo una actualización de medidas de apoyo urgente al sector del turismo, hostelería y comercio, mediante la publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
Entre las nuevas medidas, cabe destacar las nuevas exoneraciones de cuotas para empresas en ERTE. El Real Decreto incluye nuevos códigos nacionales de actividades económicas (CNAE 09), que podrán disfrutar de exoneraciones en el pago de cuotas a la seguridad social, siempre que se den unas determinadas circunstancias:
1) La empresa venga aplicando un ERTE por Fuerza Mayor (art. 22 RDL 8/2020), prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1 RDL 30/2020).
2) La actividad de la empresa se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09):
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5630 Establecimientos de bebidas.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
Esta nueva consiste en exonerar el 85% de la cuota empresarial a la seguridad social, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores; si a 29 de febrero de 2020, tenía 50 o más trabajadores, será del 75%.
Estas nuevas exoneraciones, serán incompatibles con las ya previstas en el artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, en lo que respecta a los ERTES de impedimento y de limitación.
Los trabajadores afectados por el ERTE de estas actividades tendrán las cuotas de seguridad social exoneradas, si han reiniciado su actividad a partir del 1 de diciembre, o la hayan reiniciado a partir del RDL 18/2020, de 12 de mayo, para los periodos y porcentajes trabajados en el referido mes, y respecto de los que estén suspendidos en diciembre de 2020 o en enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
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