Circular de especial trascendencia para el sector y para aquellas Oficinas de farmacia en régimen de S.C.P.

idiTal como les hemos ido informando, el régimen fiscal de las S.C.P. quedó modificado con efectos 1 de enero de 2016, por lo que estas entidades debían de transformarse en entidades con personalidad jurídica.

Este sistema resultaba de imposible aplicación a las Oficinas de farmacia en atención a la normativa propia del sector.

Esta circunstancia ha motivado reiteradas reuniones y consultas a la Administración Tributaria. Incluso se ha planteado, por algunos colectivos, que la disposición del Ministerio no sería de aplicación para el sector de Oficinas de farmacia.

Desde Bufete Escura hemos mantenido siempre el criterio, en base a la disposición legal y a los comentarios recibidos directamente de la propia Agencia Tributaria, que la modificación de la Ley o su no aplicación al sector de Oficinas de farmacia era totalmente un supuesto que no podía darse puesto que la modificación era para todas las S.C.P., con independencia del sector económico. Otra cosa diferente era como compatibilizar el fin de las S.C.P. como figura jurídica de gestión tributaria con el sector farmacéutico, resultando que la figura más idónea para aquellas farmacias que comparten titularidad, era y es el de las C.B. (Comunidad de Bienes).

En este sentido ya nos pronunciamos desde Bufete Escura y muy especialmente en la jornada que celebramos específicamente en el mes de noviembre de 2015.

En base a lo anteriormente indicado, cabe destacar:

TODAS LAS OFICINAS DE FARMACIA EN RÉGIMEN DE SCP DEBEN TRANSFORMARSE EN CB DURANTE ESTE PRIMER TRIMESTRE DE 2016 CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2016.

Es importante destacar que la transformación debe realizarse en este primer trimestre puesto que en la declaración tributaria del mes de abril debe contemplar los efectos fiscales desde el 1 de enero.

También destacar que PARA COBRAR DEL CATSALUD ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE DISPONER DEL NUEVO NIF COMO C.B.

No obstante y con carácter previo a cumplimentar los simples trámites que más adelante indicaremos, lo que constituye un tema de EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA ES QUE CON CARÁCTER PREVIO A LA TRANSFORMACIÓN, SE ANALICE EL IMPACTO FISCAL DEL MISMO.

Para que todos los farmacéuticos afectados puedan entendernos:

EJEMPLO:

S.C.P. en la que existen dos cotitulares con un porcentaje, uno de ellos al 90% y el otro al 10%, pero que por el acuerdo societario tributan al 50% en atención al tiempo dedicado a la Oficina de farmacia.

En el nuevo régimen de la C.B. se tributa por el porcentaje que se tiene, es decir, que siguiendo el mismo ejemplo anterior, el que tiene el 90% deberá tributar por el 90% del rendimiento de la Oficina de farmacia.

Este ejemplo pone de manifiesto la importantísima trascendencia de la previa planificación fiscal, sin la cual la simple trasformación puede llevar a un auténtico problema entre los socios de la actual S.C.P.

Les recordamos que Bufete Escura dispone de un departamento jurídico y fiscal especializado en Oficinas de farmacia. En atención a la gran trascendencia de esta reforma y el elevado número de consultas que estamos recibiendo hemos creado un nuevo servicio puntual consistente en:

SERVICIO ATENCIÓN TRANSFORMACIÓN S.C.P. A C.B. DE BUFETE ESCURA:

Servicio primera visita gratuita de atención al farmacéutico: todos los farmacéuticos afectados pueden concertar entrevista con Rocío Martín, abogada, quien les  clarificará la normativa y su aplicación al caso concreto.

Para la concertación de entrevistas llamar al 934940131 y preguntar por Aurora Cantero.

TRÁMITES PARA LA TRANSFORMACIÓN:

Sucintamente informar que los trámites a realizar son:

  • Constitución de la C.B.
  • Baja de la S.C.P. en la Agencia Tributaria, INSS, y otras entidades públicas dependiendo de cada caso.
  • Comunicación a los empleados de la subrogación empresarial.
  • Cumplimentación de alta censal en la Agencia Tributaria como C.B. (impreso 036)
  • Comunicaciones a entidades varias (a determinar según cada Oficina de farmacias). En Bufete Escura disponemos de un cuestionario de entidades y empresas a las que realizar las notificaciones.
  • Comunicación al Colegio de Farmacéuticos.