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La improcedencia o nulidad de los despidos derivados por el Covid-19 ha planteado un gran número de opiniones tanto por la propia Administración como por expertos en el ámbito laboral. De hecho, las primeras sentencias en relación con despidos derivados por el Covid han dado como resultado sentencias muy diversas, interpretando algunos juzgados que se está ante casos de nulidad, otros de improcedencia, o incluso otros sentenciando la improcedencia pero otorgando al trabajador indemnizaciones compensatorias.
Este tema no quedará resuelto, según nuestra opinión, en un breve plazo de tiempo y requerirá sentencias que creen jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Mediante la presente circular intentamos abordar el estado de la cuestión actual.
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- Debate doctrinal y sentencias contradictorias
- Nulidad o improcedencia
- Recientes pronunciamientos judiciales: prevalece la improcedencia ante la nulidad
- Debate doctrinal y sentencias contradictorias.
En los últimos meses, hemos visto distintos pronunciamientos judiciales relacionados con los despidos motivados por la crisis sanitaria y económica del Covid-19, restringidos por el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, que contiene la popular y, bajo nuestro criterio, erróneamente denominada prohibición para despedir, prorrogada hasta el 31 de enero de 2021, con la reciente publicación del Real Decreto-ley 30/2020, evidenciándose la falta de una doctrina jurisprudencial unificada que determine si se trata de despidos nulos o improcedentes, derivado de la excepcionalidad de la situación.
- Nulidad o improcedencia.
La falta de doctrina jurisprudencial se ha visto reflejada en la sentencia del Juzgado 3 de Sabadell del 6 de julio de 2020, tras calificar un contrato de obra y servicio determinado como fraudulento, entendiendo que su extinción no está justificada y calificándolo como nulo. Por otra parte, el Juzgado Social 26 de Barcelona, ha dictado dos sentencias, el 10 y el 31 de julio, así como el Juzgado Social de Valladolid el 21 de julio, defendiendo la calificación de improcedencia, frente a la calificación de nulidad que se avanzaba anteriormente por parte del Juzgado de Sabadell.
- Recientes pronunciamientos judiciales: prevalece la improcedencia ante la nulidad
Tanto la sentencia del 10 de julio como del 31 de julio del Juzgado de Barcelona, como la del 21 de julio del Juzgado de Valladolid, se han referido a que la solución más adecuada para la vulneración de la referida restricción a efectos de despido, es la declaración de improcedencia, ya que a pesar que no hay una doctrina jurisprudencial al respecto, la declaración de nulidad debe tener las causas expresamente tasadas en la ley, y la norma que actualmente nos limita esta capacidad de despedir no introduce una prohibición expresa, configurándose como “injustificado” el despido por estas causas, debiendo reservarse la declaración de nulidad para los casos más graves expresamente previstos en la ley, y especialmente los relacionados con Derechos Fundamentales.
Como conclusión, a pesar de que todavía está pendiente que se consolide un criterio uniforme que aporte seguridad jurídica y certidumbre al respecto, los últimos pronunciamientos judiciales han apuntado a la calificación de improcedencia para los despidos en el contexto al que nos venimos refiriendo, permitiendo a la empresa a escoger entre la reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización para rescindir legalmente la relación laboral, previendo poco recorrido a la nulidad del despido en este contexto, al deber tener las causas expresamente previstas en la ley.
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