Consulta vinculante V1567-09, de 30 de junio, sobre obligación de documentación en operaciones vinculadas.
¿Las obligaciones de documentación referentes a las operaciones vinculadas reguladas en el Reglamento del Impuesto son exigibles a partir de los 3 meses de la entrada en vigor del RD 1793/2008?
Las operaciones vinculadas efectuadas a partir del 19 de febrero de 2009 deben documentarse aunque se trate de operaciones continuadas iniciadas antes de dicha fecha, ya sean operaciones puntuales o de tracto sucesivo.
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