En fecha 9 de febrero de 2017, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó la sentencia número 15/2017 y con número de recurso 340/2016, donde condenó a una empresa dedicada a la prestación de servicios de prevención a hacerse cargo de la limpieza, desinfección y eventual destrucción de la ropa de trabajo de su personal sanitario al considerar la vestimenta un Equipo de Protección Individual ( E.P.I.).
En ese sentido, la Audiencia Nacional estimó las demandas interpuestas por la representación sindical de la plantilla de un servicio de prevención externo contra la decisión de la empresa de obligar a sus trabajadores a hacerse cargo por sus propios medios de la limpieza de su vestimenta laboral, con la única excepción de aquellos casos en que la ropa se hubiera visto afectada por salpicaduras de fluidos.
Hasta julio de 2016, la empresa se había hecho cargo de la limpieza de la ropa de su personal sanitario, conformado por médicos y DUI (Diplomados Universitarios en Enfermería), acreditando la existencia de riesgo biológico por exposición a agentes químicos y contacto físico con pacientes.
Sin embargo, con posterioridad a esa fecha, envió una circular informativa a la plantilla informando que a partir de aquel momento, la responsabilidad de limpiar la vestimenta laboral sería de los propios empleados al considerar que la ropa no constituye un Equipo de Protección Individual (E.P.I.) y que la actividad de vigilancia de la salud no contemplaba las mismas obligaciones empresariales en cuanto a seguridad e higiene que otras actividades de asistencia sanitaria.
La sentencia, dictada por la Audiencia Nacional, rebate la argumentación de la empresa y desestima la pretensión de considerar la actividad de vigilancia de la salud escindida del conjunto de prácticas englobadas en la asistencia sanitaria. Así, considera que la exposición a agentes químicos mientras se realizan servicios de prevención constituye un riesgo profesional.
Por lo tanto, en consecuencia, la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recuerda que, “las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no tendrán que recaer de ninguna forma sobre los trabajadores”.
Se estima dicha pretensión, por cuanto la actividad de vigilancia de la salud es una actividad sanitaria, a la que es aplicable la normativa de prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos y, en consecuencia, por cuanto se ha acreditado la exposición por múltiples vías de los trabajadores a los agentes biológicos, siendo sus ropas de trabajo la última barrera protectora frente a dichos agentes, como vino admitiendo históricamente la empresa demandada, sin que quepa apartarse de esa línea de actuación, porque no se acreditó que las ropas de trabajo estuviesen inmunizadas contra el riesgo profesional mencionado.