La obligación de disponer del Plan de Igualdad y el Canal de denuncias para contratar con las Administraciones Públicas
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció modificaciones significativas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral.
Debemos tomar en consideración que, actualmente, y desde el pasado 7 de marzo de 2022, todas las empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más trabajadores ya deberían tener registrado e implantado su Plan de Igualdad.
A pesar de ello, los continuos cambios legislativos no aclaraban si esta obligación se imponía también como requisito para contratar con la administración, puesto que la Ley de Contratos del Sector Público mantenía la redacción original, dejando la obligación sujeta únicamente a aquellas empresas que contaran con más de 250 personas trabajadoras.
No obstante, desde el 1 de enero de 2023 se ha puesto fin a esta duda, a partir de la nueva redacción del párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, que establece como requisito para contratar con las entidades públicas el siguiente:
- d) «no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres».
Concretamente, se establece así la obligatoriedad expresa de todas las empresas obligadas a elaborar un Plan de Igualdad (esto es, en empresas con más de 50 personas trabajadoras) de disponer del mismo para poder contratar con la administración pública o demás entidades pertenecientes al sector público.
Así, por tanto, entendemos que sin la correcta inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON (no siendo suficiente, por tanto, la sola aprobación del mismo por el Comité de Igualdad), no se considerará implantado el Plan de igualdad y por ende, tampoco podrán optar a la contratación con la administración pública y/o entes del sector público.
Es por ello por lo que es fundamental que todas aquellas empresas que se venían beneficiando de este tipo de bonificaciones, así como las que deseen hacerlo a partir de ahora, registren e inicien la implementación de su Plan de Igualdad lo antes posible.
Por otra parte, y en consonancia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, debe tenerse en cuenta que todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras se encuentran obligadas a disponer de un canal de denuncias. El incumplimiento de esta obligación, además de las respectivas sanciones pecuniarias que correspondan, podrá acordar la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
En conclusión, todas las empresas que deseen contratar con un órgano licitador deberán tener registrado su correspondiente Plan de Igualdad e implantado un canal de denuncias para poder hacerlo (sin perjuicio de las sanciones a las que se encuentren expuestas ante este incumplimiento).
Estas medidas no solo suponen un importante impulso para las empresas en relación con la igualdad de oportunidades, sino que su incumplimiento, también podrá acarrear importantes perjuicios económicos para las empresas.
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